Contratos civiles en CDMX: tipos, requisitos y validez legal
En la Ciudad de México se celebran cada año miles de contratos civiles que regulan desde la compraventa de un departamento en la colonia Condesa hasta el arrendamiento de un local comercial en Polanco. El Código Civil para la Ciudad de México (CCCDMX) dedica su Libro Cuarto a las obligaciones y contratos, estableciendo las reglas que determinan cuándo un acuerdo de voluntades produce efectos jurídicos plenos y cuándo puede ser declarado nulo o rescindido. Según datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, los conflictos derivados de contratos civiles representan aproximadamente el 40 % de los asuntos que ingresan a los juzgados civiles de la capital. Comprender los tipos de contratos, sus elementos esenciales y los mecanismos legales para proteger sus derechos resulta indispensable tanto para personas físicas como para empresas que operan en la CDMX. En esta guía, la Lic. Mariana Ortega explica de forma clara y práctica todo lo que necesita saber sobre contratos civiles en la Ciudad de México.
Qué es un contrato civil y cuál es su fundamento legal en CDMX
Un contrato civil es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas que crea, transfiere, modifica o extingue derechos y obligaciones de naturaleza civil. El artículo 1793 del Código Civil para la Ciudad de México define al contrato como el convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos, distinguiéndolo del convenio en sentido estricto, que los modifica o extingue conforme al artículo 1792 del mismo ordenamiento.
La legislación aplicable a los contratos civiles celebrados en la CDMX se encuentra principalmente en el Código Civil para la Ciudad de México, en particular en los artículos 1794 a 1859 (disposiciones generales sobre contratos), así como en los capítulos específicos que regulan cada tipo contractual. Adicionalmente, resultan relevantes la Ley del Notariado para la Ciudad de México (cuando se requiere formalización notarial), el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México (para cuestiones procesales) y diversas leyes especiales según la materia.
Es fundamental distinguir entre contratos civiles y contratos mercantiles. Mientras los primeros se rigen por la legislación local de la Ciudad de México, los segundos se regulan por el Código de Comercio (legislación federal) y se caracterizan porque al menos una de las partes realiza el acto con propósito de especulación comercial. Esta distinción tiene implicaciones prácticas importantes: la jurisdicción, los plazos de prescripción y las formalidades aplicables varían significativamente entre ambos regímenes. Si tiene dudas sobre la naturaleza de su contrato, le recomendamos solicitar una asesoría inicial con un especialista en derecho civil.
Elementos esenciales de los contratos civiles
El artículo 1794 del Código Civil para la Ciudad de México establece que para la existencia de un contrato se requieren dos elementos esenciales: el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato. La ausencia de cualquiera de estos elementos produce la inexistencia del acuerdo, lo que significa que nunca generó efectos jurídicos.
El consentimiento es el acuerdo de voluntades sobre la creación o transmisión de derechos y obligaciones. Puede manifestarse de forma expresa (verbal o por escrito) o de forma tácita (mediante hechos que lo presupongan). Para que el consentimiento sea válido, debe estar libre de vicios: error, dolo, violencia o lesión. El artículo 1812 del CCCDMX establece que el consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.
El objeto del contrato puede ser la cosa que el obligado debe dar o el hecho que debe hacer o no hacer. Para que el objeto sea válido, debe reunir tres características conforme a los artículos 1824 a 1831 del CCCDMX: debe existir en la naturaleza, debe ser determinado o determinable en cuanto a su especie, y debe estar en el comercio.
Además de los elementos de existencia, el artículo 1795 del CCCDMX establece los requisitos de validez:
| Requisito de validez | Fundamento legal | Consecuencia de su ausencia |
|---|---|---|
| Capacidad legal de las partes | Arts. 1798-1799 CCCDMX | Nulidad relativa |
| Ausencia de vicios del consentimiento | Arts. 1812-1823 CCCDMX | Nulidad relativa |
| Licitud en el objeto, motivo o fin | Arts. 1830-1831 CCCDMX | Nulidad absoluta |
| Forma prescrita por la ley | Arts. 1832-1834 CCCDMX | Nulidad relativa |
La diferencia entre nulidad absoluta y relativa es crucial: la nulidad absoluta no puede confirmarse ni prescribe, mientras que la nulidad relativa puede ser subsanada por confirmación o por prescripción del derecho a invocarla.
Tipos de contratos civiles más comunes en la Ciudad de México
El Código Civil para la Ciudad de México regula diversos tipos de contratos. A continuación se describen los más relevantes para la práctica jurídica cotidiana en la capital del país.
Contrato de compraventa. Regulado por los artículos 2248 a 2322 del CCCDMX, es aquel por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero. En la CDMX, la compraventa de bienes inmuebles debe formalizarse en escritura pública ante notario cuando el valor del inmueble exceda la cantidad equivalente a 365 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, conforme al artículo 2317 del CCCDMX. Para mayor información sobre este tema, consulte nuestro artículo sobre compraventa de inmuebles en CDMX.
Contrato de arrendamiento. Los artículos 2398 a 2496 del CCCDMX regulan el arrendamiento, mediante el cual el arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa al arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto por ese uso o goce. En materia de arrendamiento de vivienda en la CDMX, aplican disposiciones especiales que limitan el monto de las rentas, los incrementos anuales y las causales de terminación anticipada.
Contrato de comodato. Regulado en los artículos 2497 a 2515, es el préstamo gratuito de una cosa no fungible. A diferencia del arrendamiento, no implica pago de renta; sin embargo, el comodatario tiene obligación de conservar la cosa y restituirla al término del plazo.
Contrato de donación. Previsto en los artículos 2332 a 2383 del CCCDMX, es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes a otra. Las donaciones de bienes inmuebles deben formalizarse en escritura pública.
Contrato de prestación de servicios profesionales. Regulado por los artículos 2606 a 2615, es aquel por el cual un profesionista se obliga a prestar sus servicios técnicos a cambio de una retribución denominada honorarios.
Contrato de compraventa en CDMX: requisitos y formalidades
El contrato de compraventa es el acto jurídico más frecuente en la práctica civil de la Ciudad de México. Para su validez plena, debe cumplir con requisitos específicos que varían dependiendo del bien objeto de la transacción.
Compraventa de bienes muebles. Cuando el objeto del contrato es un bien mueble (vehículo, mobiliario, equipo), la compraventa puede formalizarse por escrito en documento privado. No se requiere escritura pública ni intervención notarial. Sin embargo, es altamente recomendable que el contrato se celebre por escrito e incluya: identificación completa de las partes con domicilios, descripción detallada del bien, precio pactado y forma de pago, fecha de entrega, garantías aplicables y firmas de las partes y testigos.
Compraventa de bienes inmuebles. La compraventa de inmuebles en la CDMX tiene requisitos formales más estrictos establecidos en el artículo 2317 del Código Civil. Cuando el valor del inmueble exceda 365 veces la UMA diaria vigente (aproximadamente $39,000 MXN en 2026), el contrato debe otorgarse en escritura pública ante notario público con ejercicio en la Ciudad de México. Además, la operación genera obligaciones fiscales: el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) cuya tasa en la CDMX es progresiva y puede alcanzar hasta el 6.5 % del valor más alto entre el valor de operación, el valor catastral y el valor de avalúo.
Para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, se requiere que la escritura pública contenga: los antecedentes registrales del inmueble, el certificado de libertad de gravámenes, el avalúo vigente, la constancia de no adeudo de contribuciones (agua, predial) y el pago del ISAI correspondiente.
Si está considerando comprar o vender un inmueble en la Ciudad de México, la asesoría de un abogado especialista en derecho civil en CDMX es fundamental para proteger su inversión y evitar problemas legales futuros.
Contrato de arrendamiento: derechos y obligaciones en la CDMX
El contrato de arrendamiento en la Ciudad de México está sujeto a disposiciones especiales que protegen tanto al arrendador como al arrendatario. El Código Civil para la Ciudad de México contiene normas de orden público e interés social en materia de arrendamiento de vivienda, lo que significa que las partes no pueden pactar en contra de ellas.
Obligaciones del arrendador conforme a los artículos 2412 a 2424 del CCCDMX: entregar el inmueble en condiciones adecuadas de habitabilidad, realizar las reparaciones necesarias para la conservación del inmueble (excepto las menores que corresponden al arrendatario), no estorbar el uso del bien arrendado, garantizar el uso pacífico del inmueble y responder por los vicios ocultos de la cosa arrendada.
Obligaciones del arrendatario según los artículos 2425 a 2445: pagar la renta en los términos convenidos, conservar el inmueble en buen estado, no modificar la forma del inmueble sin consentimiento del arrendador, hacer del conocimiento del arrendador las reparaciones necesarias y restituir el inmueble al terminar el contrato en las condiciones en que lo recibió.
Regulaciones especiales en la CDMX. Los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en la Ciudad de México deben observar las siguientes reglas:
| Aspecto | Regulación en CDMX |
|---|---|
| Plazo mínimo | 1 año para vivienda (art. 2448-C CCCDMX) |
| Incremento de renta | No podrá exceder del 10 % anual (art. 2448-D CCCDMX) |
| Depósito en garantía | Máximo un mes de renta (art. 2448-F CCCDMX) |
| Derecho del tanto | El arrendatario tiene preferencia en caso de venta (art. 2448-J CCCDMX) |
| Prórroga forzosa | Derecho a continuar hasta por un año más en caso de controversia |
El incumplimiento de las obligaciones contractuales por cualquiera de las partes puede dar lugar a la rescisión del contrato y al pago de daños y perjuicios. La Lic. Mariana Ortega asesora tanto a arrendadores como arrendatarios en la celebración, revisión y litigio de contratos de arrendamiento en la Ciudad de México.
Nulidad de los contratos civiles: causas y consecuencias
La nulidad es la sanción legal que priva de efectos jurídicos a un contrato por haberse celebrado en contravención de normas imperativas. El Código Civil para la Ciudad de México distingue entre nulidad absoluta y nulidad relativa, cada una con características y consecuencias distintas.
Nulidad absoluta. Conforme a los artículos 2225 y 2226 del CCCDMX, la nulidad absoluta se produce cuando el contrato tiene un objeto, motivo o fin ilícito, es decir, contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. Sus características principales son: puede ser invocada por cualquier interesado (no solo por las partes), no puede confirmarse ni ratificarse, no prescribe el derecho a invocarla y opera de pleno derecho aunque no haya sido declarada judicialmente.
Nulidad relativa. Regulada en los artículos 2227 a 2242 del CCCDMX, se presenta cuando el contrato adolece de un vicio en el consentimiento (error, dolo, violencia o lesión), cuando alguna de las partes carece de capacidad legal, o cuando no se cumplió la forma prescrita por la ley. A diferencia de la nulidad absoluta: solo puede ser invocada por la parte afectada, puede confirmarse o ratificarse, prescribe el derecho a invocarla y solo produce efectos una vez declarada judicialmente.
Causas específicas de nulidad frecuentes en la práctica:
El error sustancial sobre la identidad de la cosa o sobre las cualidades que fueron determinantes para celebrar el contrato genera nulidad relativa. Por ejemplo, si una persona compra un terreno creyendo que tiene uso de suelo habitacional cuando en realidad es de conservación ecológica.
El dolo, entendido como cualquier maquinación o artificio empleado para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes, vicia el consentimiento y produce nulidad relativa conforme al artículo 1815 del CCCDMX.
La lesión, prevista en el artículo 17 del CCCDMX, se presenta cuando alguno de los contratantes obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria del otro.
Si sospecha que un contrato que celebró podría adolecer de algún vicio de nulidad, es recomendable solicitar una asesoría inicial para evaluar su situación jurídica.
Rescisión de contratos civiles en la Ciudad de México
La rescisión es la disolución del contrato por incumplimiento de alguna de las partes. A diferencia de la nulidad, la rescisión presupone un contrato válido que una de las partes ha dejado de cumplir. El fundamento legal se encuentra en el artículo 1949 del Código Civil para la Ciudad de México, que establece la facultad del acreedor para pedir la resolución del contrato cuando el deudor no cumple con su obligación.
Requisitos para solicitar la rescisión. La parte que solicita la rescisión debe demostrar: que el contrato es válido y existente, que ella ha cumplido o está en aptitud de cumplir con sus obligaciones, que la contraparte ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones contractuales y que el incumplimiento es de tal magnitud que justifica la extinción del vínculo contractual.
Procedimiento. La rescisión puede ser judicial o convencional. La rescisión judicial requiere la tramitación de un juicio civil ante los juzgados civiles de la Ciudad de México, ubicados en las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia. El proceso sigue las reglas del juicio ordinario civil, con una duración promedio de 12 a 18 meses. La rescisión convencional opera cuando las partes pactaron un mecanismo extrajudicial para resolver el contrato, como una cláusula resolutoria expresa.
Efectos de la rescisión. La rescisión produce efectos restitutorios: las partes deben devolverse mutuamente las prestaciones recibidas. Además, la parte cumplida tiene derecho a exigir el pago de daños y perjuicios causados por el incumplimiento, conforme a los artículos 2104 a 2118 del CCCDMX. Los daños comprenden la pérdida o menoscabo sufrido, mientras que los perjuicios se refieren a la ganancia lícita que dejó de obtenerse.
Es importante señalar que el artículo 1949 del CCCDMX otorga al acreedor una opción: puede solicitar la rescisión del contrato o exigir el cumplimiento forzoso, en ambos casos con el pago de daños y perjuicios. La elección entre una u otra acción debe hacerse con base en un análisis estratégico que considere las circunstancias del caso. Para temas relacionados con la indemnización por daños, consulte nuestro artículo sobre responsabilidad civil en CDMX.
Prescripción de acciones derivadas de contratos civiles
La prescripción es la extinción del derecho de acción por el transcurso del tiempo. En materia de contratos civiles, conocer los plazos de prescripción es fundamental para no perder la oportunidad de ejercer sus derechos ante los tribunales de la Ciudad de México.
El Código Civil para la Ciudad de México establece plazos de prescripción específicos para distintas acciones contractuales:
| Tipo de acción | Plazo de prescripción | Fundamento |
|---|---|---|
| Acción de nulidad por vicios del consentimiento | 6 meses (violencia), 60 días (error o dolo) | Art. 2237 CCCDMX |
| Acción de rescisión por incumplimiento | 10 años (regla general) | Art. 1159 CCCDMX |
| Cobro de rentas de arrendamiento | 5 años | Art. 1162 fracc. I CCCDMX |
| Cobro de honorarios profesionales | 2 años | Art. 1161 fracc. II CCCDMX |
| Acción por vicios ocultos en compraventa | 6 meses desde la entrega | Art. 2149 CCCDMX |
| Responsabilidad por evicción | Prescribe con la acción de fondo | Art. 2142 CCCDMX |
| Prescripción general de acciones personales | 10 años | Art. 1159 CCCDMX |
Interrupción de la prescripción. El plazo de prescripción puede interrumpirse por las causas previstas en el artículo 1168 del CCCDMX: por la presentación de la demanda ante los tribunales, por el reconocimiento expreso o tácito del derecho por parte del obligado, o por interpelación judicial. Es crucial documentar adecuadamente cualquier acto interruptorio para evitar la pérdida de derechos.
Recomendación práctica. Si considera que sus derechos derivados de un contrato civil han sido violados, no espere a que se acerque el plazo de prescripción para actuar. El tiempo juega en su contra no solo por la prescripción, sino también porque las pruebas pueden perderse o debilitarse con el paso del tiempo. Solicite una asesoría inicial lo antes posible para evaluar la viabilidad de su caso.
Formalización notarial de contratos: cuándo es obligatoria en CDMX
La formalización de contratos ante notario público es un tema que genera frecuentes dudas entre los ciudadanos de la CDMX. El principio general establecido en el artículo 1832 del Código Civil para la Ciudad de México es la libertad de forma: los contratos serán válidos cualquiera que sea la forma en que se celebren, siempre que la ley no exija una determinada. Sin embargo, existen numerosos supuestos en los que la ley exige escritura pública.
Contratos que requieren escritura pública obligatoriamente:
La compraventa de inmuebles cuando su valor exceda 365 veces la UMA diaria vigente (art. 2317 CCCDMX). Las donaciones de inmuebles, sin importar su valor (art. 2345 CCCDMX). La constitución de hipoteca (art. 2317 en relación con el art. 2893 CCCDMX). El fideicomiso sobre bienes inmuebles. La constitución de régimen de propiedad en condominio. Los poderes generales para actos de dominio, administración y para pleitos y cobranzas cuando se confieren ante notario.
Consecuencias de no formalizar ante notario cuando es obligatorio. La falta de forma prescrita por la ley produce nulidad relativa del contrato, conforme al artículo 2228 del CCCDMX. Sin embargo, esta nulidad tiene una característica especial: conforme al artículo 2232, cuando la falta de forma se ha cumplido voluntariamente por las partes, cualquiera de ellas puede exigir que se otorgue la forma legal. Es decir, si usted compró un inmueble mediante contrato privado y ambas partes cumplieron con la entrega del bien y el pago del precio, puede demandar judicialmente que el vendedor otorgue la escritura pública correspondiente.
Costos notariales en la CDMX. Los honorarios notariales en la Ciudad de México están regulados por el arancel establecido en la Ley del Notariado para la Ciudad de México. Para operaciones de compraventa de inmuebles, el costo notarial total (que incluye honorarios del notario, impuestos, derechos de registro y certificados) oscila generalmente entre el 5 % y el 8 % del valor de la operación, dependiendo del monto y la complejidad. En operaciones de mayor cuantía, el porcentaje tiende a ser menor.
Contar con el acompañamiento de un abogado especialista en derecho civil en CDMX durante el proceso notarial asegura que sus intereses estén debidamente protegidos y que el contrato contemple todas las cláusulas necesarias.
Contratos electrónicos y su validez legal en la Ciudad de México
Con la creciente digitalización de las transacciones, los contratos celebrados por medios electrónicos han cobrado relevancia en la Ciudad de México. El artículo 1834 bis del Código Civil para la Ciudad de México reconoce expresamente la validez de los contratos celebrados a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Marco normativo. La validez de los contratos electrónicos en la CDMX se sustenta en el artículo 1834 bis del CCCDMX, la Ley Federal de Protección al Consumidor (para relaciones de consumo), la NOM-151-SCFI-2016 sobre conservación de mensajes de datos, el Código de Comercio (artículos 89 a 114 bis, para actos de comercio electrónico) y la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Requisitos de validez. Para que un contrato electrónico sea válido debe cumplir con los mismos elementos esenciales y de validez que cualquier contrato civil: consentimiento, objeto, capacidad, ausencia de vicios y licitud. Adicionalmente, debe garantizarse la integridad de la información, la atribución de los mensajes de datos a las partes y la conservación del contrato en medios confiables.
Firma electrónica. La firma electrónica avanzada tiene la misma validez jurídica que la firma autógrafa. Para obtener su firma electrónica avanzada (e.firma) puede acudir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o, para trámites específicos de la CDMX, a las oficinas correspondientes del gobierno de la Ciudad de México. La firma electrónica simple (como aceptar términos mediante un clic) también puede tener efectos jurídicos, aunque su valor probatorio es menor.
Limitaciones. No todos los contratos pueden celebrarse electrónicamente. Aquellos que requieren escritura pública (como la compraventa de inmuebles de cierto valor) necesariamente requieren la intervención presencial del notario público, aunque el notariado en la CDMX ha avanzado en la implementación de sistemas digitales para algunos trámites complementarios.
Cómo redactar un contrato civil seguro: recomendaciones prácticas
La redacción adecuada de un contrato civil es la mejor herramienta preventiva para evitar conflictos futuros. A continuación, la Lic. Mariana Ortega ofrece recomendaciones clave para la celebración de contratos civiles en la Ciudad de México.
Identificación completa de las partes. Incluya nombre completo, nacionalidad, estado civil, ocupación, domicilio, RFC y CURP de cada parte. En caso de personas morales, incluya la razón social, datos del instrumento notarial de constitución y datos del representante legal con sus facultades acreditadas.
Descripción precisa del objeto. Sea lo más específico posible al describir el bien o servicio objeto del contrato. En inmuebles, incluya la descripción completa con superficie, medidas, colindancias, ubicación con calle, número, colonia, alcaldía y código postal, así como los datos registrales (folio real del Registro Público de la Propiedad de la CDMX).
Precio y forma de pago. Establezca el precio total en número y letra, la moneda de pago, las fechas y forma de pago, los intereses moratorios en caso de incumplimiento (respetando los límites legales) y los mecanismos de ajuste si aplica.
Cláusulas de protección recomendadas. Todo contrato civil bien redactado debe incluir: cláusula penal convencional (artículos 1840 a 1846 del CCCDMX) que establezca el monto de la indemnización en caso de incumplimiento; cláusula de jurisdicción que someta las controversias a los tribunales de la Ciudad de México; cláusula de domicilios para oír y recibir notificaciones; cláusula de confidencialidad cuando aplique; y mecanismo de solución de controversias (mediación, conciliación, arbitraje o jurisdicción ordinaria).
Firma y formalización. Asegúrese de que todas las partes firmen en cada una de las hojas del contrato, no solo en la última. Incluya la firma de al menos dos testigos con sus datos de identificación. Cuando sea legalmente requerido o estratégicamente conveniente, formalice el contrato ante notario público. Si necesita orientación para redactar o revisar un contrato civil, solicite una asesoría inicial con nuestro despacho.
Preguntas frecuentes
Un contrato verbal tiene validez legal en la CDMX
Sí, conforme al principio de libertad de forma establecido en el artículo 1832 del Código Civil para la Ciudad de México, un contrato verbal puede ser válido siempre que la ley no exija una forma específica. Sin embargo, el problema fundamental de los contratos verbales es probatorio: en caso de controversia, resulta extremadamente difícil demostrar la existencia y los términos del acuerdo. Por esta razón, es siempre recomendable celebrar los contratos por escrito.
Puedo rescindir un contrato de arrendamiento antes del plazo pactado
Depende de las circunstancias. El arrendatario puede solicitar la rescisión anticipada si el arrendador incumple sus obligaciones (por ejemplo, no realiza reparaciones necesarias). El arrendador puede rescindir si el arrendatario no paga la renta, subarrienda sin autorización o da un uso distinto al pactado. Si desea terminar el contrato sin causa justificada, deberá negociar con la otra parte y posiblemente pagar una indemnización conforme a lo establecido en el contrato o en la ley.
Qué pasa si firmo un contrato bajo presión o engaño
Si su consentimiento fue obtenido mediante violencia (presión física o moral) o dolo (engaño), el contrato es anulable por vicio del consentimiento conforme a los artículos 1812 a 1823 del CCCDMX. Deberá ejercer la acción de nulidad dentro de los plazos legales: 6 meses para violencia (contados desde que cesa) y 60 días para error o dolo. Es fundamental actuar con rapidez y consultar a un abogado especialista.
Es necesario registrar un contrato de arrendamiento ante alguna autoridad
No existe obligación legal de registrar los contratos de arrendamiento de vivienda ante una autoridad en la CDMX. Sin embargo, para efectos fiscales, tanto el arrendador como el arrendatario deben declarar los ingresos y deducciones correspondientes ante el SAT. Adicionalmente, en caso de controversia judicial, contar con un contrato debidamente formalizado (con fecha cierta, ratificación de firmas o protocolización notarial) fortalece significativamente la posición procesal de las partes.
Cuánto cuesta hacer un contrato ante notario en la CDMX
Los costos varían según el tipo de contrato y el valor de la operación. Para un contrato de compraventa de inmueble, los gastos notariales totales (incluyendo honorarios, impuestos y derechos) generalmente representan entre el 5 % y el 8 % del valor de la operación. Para contratos más simples como la ratificación de firmas de un contrato de arrendamiento, los costos oscilan entre $1,500 y $4,000 MXN aproximadamente. Le recomendamos solicitar cotización directa al notario.
Puedo incluir una cláusula penal en mi contrato civil
Sí, los artículos 1840 a 1846 del Código Civil para la Ciudad de México permiten incluir cláusulas penales en los contratos civiles. La cláusula penal establece una pena convencional que sustituye la indemnización de daños y perjuicios en caso de incumplimiento. Es importante considerar que la pena convencional no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal, conforme al artículo 1843 del CCCDMX. Si la pena resulta excesiva, el juez puede reducirla equitativamente.
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